OBJETO TRIANGULAR EN LA LINEA

 


Siguiendo con la temática de los fenómenos aéreos anómalos desclasificados por el Ejercito del Aire y del Espacio en Andalucía hay uno, que, aunque es del año 1968, por lo que dice el instructor me ha llamado la atención; siendo esta la causa de traerlo hoy aquí.

Ocurre el 13 de octubre sobre las 22,45 horas en la Unidad de Observación y Vigilancia existente en la localidad de La Línea (Cádiz). Ese día, un sargento y dos solados de servicio, vieron cruzar por su vertical, del NW al SE, un objeto compuesto por tres luces brillantes, de color blanco intenso, situadas en los vértices de un supuesto triángulo equilátero. No apreciaron forma alguna, a excepción de la disposición de las luces: Una fija en la parte “delantera” del triángulo, y las correspondiente a los otros dos vértices intercambiando su posición cruzándose entre sí.

Realizan un dibujo y se origina un expediente que se desclasifica en fecha 25-11-1992. Hasta esa fecha no interviene ningún investigador privado.

Tal como escribe en su informe el Oficial de Inteligencia del MOA, el fenómeno fue observado por tres personas de las que, al menos una, presenta una alta familiarización con las características y comportamiento de aeronaves en vuelo. Sin embargo, el testimonio es “indirecto”, al no constar en el expediente la declaración de cada uno de los testigos. Este hecho, unido al de que se encontrasen juntos durante la observación, así como la escasa duración de la misma, hace que disminuya el grado de fiabilidad de los datos descritos.

Nos hemos permitido reproducir íntegramente el primer párrafo de los tres que consta “las consideraciones” del informe oficial por ser una práctica habitual de investigadores de fenómenos anómalos. Nos referimos a que cuando hay varios testigos, la entrevista es conjunta con todos ellos, en lugar de ser individual para cada implicado. En este, como en muchos casos desclasificados o no, el instructor debió entrevistar por separado a cada testigo para posteriormente comprobar si existían discrepancias en sus declaraciones, y en caso afirmativo, volver sobre los mismos al objeto de aclararlas.

Una hipotética reconstrucción de hechos debe ser realizada conjuntamente con todos los testigos, y siempre después de la correspondiente entrevista, nunca antes.

Los datos contenidos en el expediente no aportan pistas fiables que nos permitan elaborar una hipótesis de trabajo, No obstante, no debemos aventurarnos a descartar una explicación de tipo astronómico o meteórica. También es digno de destacar aquí el comienzo del tercer párrafo de las consideraciones aludidas anteriormente: “...La exactitud de los datos relativos a altura y velocidad debe considerarse con reservas debido a la subjetividad de la apreciación de ambos parámetros y a la dificultad añadida por la falta de luz y desconocimiento del tamaño real del supuesto objeto...”

Que el lector extraiga sus propias conclusiones…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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